-
Salto al vacío
Artista Juan FernándezAcrílico 135x145cm -
Turqueza
Artista Juan FernándezAcrílico 120x135cm
El presente documento constituye el contrato que regirá la relación entre la EMPRESA y los artistas que deseen promocionar sus obras (en adelante, el "AUTOR/A"). La aceptación de estos términos y condiciones implica la conformación de un contrato legal vinculante para las partes.
PRIMERA. PARTES Y CAPACIDAD
IKIGAI, ARTE VIVO S.R.L. en adelante, la EMPRESA es una sociedad constituida bajo las leyes de la República Argentina, con CUIT Nº 30-71915351-4 y domicilio en Balcarce 1344, Piso 5º, Depto. C", CABA. El AUTOR/A, cuyos datos constan al pie, aceptando los términos y condiciones del presente, declara ser mayor de edad, poseer plena capacidad para contratar y ser el titular exclusivo de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras que formen parte del objeto del acuerdo, según lo detallado mas adelante.
SEGUNDA. OBJETO Y ALCANCE
El AUTOR/A designa a la EMPRESA como su promotora EXCLUSIVA de una producción artística SELECCIONADA por él/ella. La EMPRESA llevará a cabo con dichas obras seleccionadas acciones de publicidad, exhibición, difusión y comercialización de acuerdo a lo indicado más abajo, a cambio de una retribución económica que se devengará siempre que la/s obra/s sea/n alquilada/s o vendida/s a través de cualquiera de los canales comerciales de la EMPRESA (canal directo "Arte en Casa", canal online "Plataforma web" y/o canal indirecto o tercerizado). Las obras seleccionadas permanecerán en poder del AUTOR y deberán ser disponibilizadas al momento de ser requeridas por la EMPRESA dentro del período de vigencia de este contrato, en caso de no cumplirse con esta condición el AUTOR deberá efectuar un pago equivalente a la diferencia entre el precio de venta publicado en la web de la EMPRESA y el precio definido por el AUTOR en la misma plataforma en concepto de gastos de promoción y publicidad de la obra. También estará a cargo del AUTOR todo costo, costa y/o gastos en los que la EMPRESA deba incurrir en caso de reclamo de cualquier reclamo de índole privado y/o de organismos de defensa de los derechos del consumidor, que la imposibilidad de entrega por responsabilidad del AUTOR haya generado. La EMPRESA prestará servicios de marketing, eventos y redes sociales, organización de eventos y gestión de venta y/o arrendamiento al respecto de las obras, entre otros, lo que incluye la facultad de exhibir, promocionar y comercializar la producción artística objeto de este contrato y/o su reproducción digital y/o su utilización para la producción de material promocional (flyers, etiquetas, materiales de merchandising, etc), y de actuar eventualmente como depositario de la misma, todo ello conforme a las cláusulas que se incluyen en el presente, acciones a ser realizadas para Argentina y Uruguay, salvo acuerdo expreso para otros territorios adicionales.
TERCERA. PLAZO Y VIGENCIA
El vínculo tendrá una vigencia de 12 meses desde la aceptación de la presente, renovable automáticamente por un período de similar duración. Vencido el término estipulado, la relación entre el AUTOR/A y la EMPRESA quedará extinguida, sin necesidad de preaviso o formalidad alguna, y sin perjuicio de las obligaciones previamente asumidas. Toda eventual renovación adicional o prórroga deberá suscribirse y registrarse por la misma vía que la presente o por la que la EMPRESA disponga al efecto.
Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente vínculo en cualquier momento, sin necesidad de causa y sin derecho a indemnización alguna del otro, notificando al mismo con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos de la fecha en que se hará efectiva la rescisión. Sin perjuicio de lo anterior, todos los compromisos asumidos con terceros se mantendrán vigentes para ambas partes, respetando sus correspondientes objeto y plazos, en particular los alquileres y/o compromisos de entrega de obras por venta realizada, exhibiciones, o cualquier otra que se haya formalizado antes de la fecha de la notificación de la rescisión.
CUARTA. PRODUCCION ARTISTICA
Las obras objeto de este contrato serán aquellas que el AUTOR/A envíe por correo electrónico a artistas@ikigaiartevivo.com o cargue su perfil de usuario en la web www.ikigaiartevivo.com, las cuales serán consideradas como propuestas por el AUTOR y serán susceptibles de ser seleccionadas para ser parte del objeto del presente de acuerdo a la curaduría a ser realizada por la EMPRESA. La EMPRESA podrá solicitar, en acuerdo con el artista y a costo de éste, la producción de una línea exclusiva para su catálogo, con condiciones contractuales especiales dispuestas al efecto con acuerdo entre las partes.
QUINTA. EXHIBICION, GUARDA Y CONSERVACIÓN
La exhibición de la producción artística del AUTOR/A se realizará de manera on line en la plataforma web, el sistema informático adecuado propiedad de la EMPRESA, el que estará accesible a posibles interesados en las obras expuestas. Si eventualmente se dispusiera la exposición física de la/s obra/s, el lugar y fecha en que se realizarán las exposiciones/actividades, así como el modo o forma específica en que se exhibirán las obras será definido por la EMPRESA quien invitará al AUTOR a participar según resulte de su interés. El AUTOR deberá seguir en todo momento las instrucciones de la EMPRESA para la correcta comunicación pública de las obras. El material fotográfico y de video generado en los eventos de venta directa "Arte en casa" se publicará a través de las cuentas oficiales de la EMPRESA, pudiendo ser reposteadas por el AUTOR. Dado que se trata de eventos en el ámbito privado de los potenciales clientes, el AUTOR no podrá hacer uso de las imágenes sin autorización de la EMPRESA. El AUTOR/A conserva la guarda, custodia y cuidado de las obras en todo momento, asumiendo éste de forma expresa su total responsabilidad sobre las mismas. El AUTOR/A asume el riesgo por todo eventual daño, deterioro, desperfecto, sustracción, pérdida o destrucción que puedan sufrir las obras, ya sea por hecho o culpa suya o la de terceros, incluido cualquier tipo de accidente, caso fortuito o fuerza mayor. Para que el AUTOR/A pueda tener cubierta todas las eventuales contingencias relacionadas a la guarda y custodia de las obras, la EMPRESA recomienda la contratación de una cobertura de seguro. De igual manera, la EMPRESA recomendará oportunamente a los consumidores finales la contratación de un seguro para los casos de alquiler con opción a compra. En el eventual y exclusivo caso que las exhibiciones se realizaran sin presencia personal del artista, la EMPRESA se responsabilizará por el traslado, cuidado y restitución de la obra por el período acordado con el AUTOR.
SEXTA. CONDICIONES ECONÓMICAS
Precios de venta. El AUTOR/A fijará el precio final que espera percibir de la EMPRESA por la venta de cada una de sus obras seleccionadas, excluidos impuestos. Los precios finales pactados con el AUTOR son definitivos, y no pueden ser modificados salvo que el AUTOR/A fije un precio menor, lo que deberá constar por escrito vía mail y se efectivizará a través de la página web de la EMPRESA. Teniendo en cuenta lo anterior, el AUTOR/A define el precio de venta a la EMPRESA, siendo exclusiva facultad de la EMPRESA definir el precio de venta y/o alquiler al público.
Precio de alquiler. Tomando como base de cálculo el precio de venta hacia el consumidor final definido por la EMPRESA, el monto de la cuota de alquiler mensual será del 50% de una doceava parte (1/12) de dicho precio y la EMPRESA le abonará al AUTOR/A, en concepto de retribución económica, un 50% de ese valor resultante – sin impuestos –, a devengarse mensualmente. Si el consumidor final decidiera comprar la obra, se le reconocerá el 50% del monto de las cuotas que hubiese abonado en concepto de alquiler hasta el momento, como parte de pago del precio final al que esté publicada la obra en la plataforma web. Consecuentemente, al momento de efectuar la compra de la obra desde la EMPRESA al AUTOR/A, el monto a abonar será el del precio acordado inicialmente, menos la retribución económica abonada previamente a éste. En consecuencia, el AUTOR/A estará percibiendo la totalidad del precio fijado por la venta de la obra. En caso que el consumidor final no ejecute la acción de compra de la obra y al término del contrato de alquiler la cambie por otra o la devuelva, los montos abonados al AUTOR/A serán considerados exclusivamente como retribución económica por dicho alquiler.
Liquidación de las ventas. La EMPRESA procederá a la liquidación de la venta y alquiler de las obras de la siguiente manera: a) Venta (en un pago o financiada en cuotas): El autor recibirá el importe del precio de venta acordado con la EMPRESA por cada obra establecido en el anexo correspondiente (excluido el IVA) dentro de los 3 días hábiles de haber retirado la obra del taller del AUTOR, en tanto se haya acreditado en la cuenta de la EMPRESA el pago realizado por el cliente o la entidad titular del medio de pago que haya utilizado así lo haya registrado. El retiro de la obra será coordinado por la EMPRESA dentro de los 7 días posteriores a la acreditación del pago efectuado por el cliente. El AUTOR será responsable de embalar la obra de acuerdo a las especificaciones provistas por la empresa y disponibilizarla dentro del período previsto de 7 días, cuya fecha de inicio le será comunicada fehacientemente por la empresa. b) Alquiler con opción a compra y/o leasing: El AUTOR recibirá la liquidación del pago correspondiente dentro de los 3 días hábiles luego de ser acreditado el/los pago/s en la cuenta de la EMPRESA, por parte de la entidad titular del medio de pago que haya utilizado el cliente. El retiro de la obra será coordinado por la EMPRESA dentro de los 7 días posteriores a la acreditación del pago efectuado por el cliente. El AUTOR será responsable de embalar la obra de acuerdo a las especificaciones provistas por la empresa y disponibilizarla dentro del período previsto de 7 días, cuya fecha de inicio le será comunicada fehacientemente por la empresa.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL AUTOR/A
Además del deber de lealtad y buena fé comercial, en particular, el AUTOR/A deberá: a) Informar todos los detalles técnicos al respecto de las obras objeto del presente, las cuales deberán siempre haber sido ejecutadas con el exigente profesionalismo y responsabilidad. b) Cumplir con la realización de las exposiciones o actos de exhibición o difusión de sus obras en el espacio expositivo designado por la EMPRESA ya sea éste online, físico o en otros espacios, solo o con otros artistas, que así se hayan pactado. c) Participar en las actividades de prensa tradicional o digitales que organice la EMPRESA, así como en la generación de contenido audiovisual para divulgar y dar a conocer su obra. d) El artista cede a la EMPRESA el uso de su imagen y la imagen de sus obras durante el período del contrato, autorizando expresamente a la EMPRESA a utilizar las mismas de acuerdo a su propio criterio comercial. e) Deberá proporcionar a la EMPRESA la información necesaria sobre: e.1 Sus relaciones o vínculos con representantes, managers, galeristas y/u otras plataformas, ya sean que pertenezcan o no a su propio contexto, que se ubiquen dentro o fuera del ámbito geográfico de promoción de la EMPRESA. e.2 El AUTOR/A deberá estar inscripto ante las autoridades fiscales: ARCA, AGIP, ARBA y/o las que correspondan a los efectos de poder dar cumplimiento a las obligaciones fiscales pertinentes. e.3 La EMPRESA estará a cargo de todo traslado, tanto de entrega y/o retiro de sus obras incluidas en el presente, en las fechas previstas de acuerdo a cada contrato individual que se concrete, debiendo el AUTOR/A prestar toda la colaboración en cuanto a la preparación y debido embalaje de las mismas, que deberán cumplir con las pautas establecidas por la EMPRESA, incluyendo envío de foto y video de lo realizado en caso de ser requerido por ésta. e.4 El AUTOR/A deberá suscribir el correspondiente certificado de autenticidad de cada obra que sea vendida por la EMPRESA, el cual será enviado por ésta en formato impreso a la dirección postal informada por el artista para ser firmado y adjuntado al dorso de la obra correspondiente, así como enviar una foto nítida del original a la dirección de mail oficial de la EMPRESA, para su archivo. El mismo debe incluir: Nombre del autor, Título de la obra, Título de la serie si corresponde, Año de finalización de la obra, Técnica, Firma del artista. e.8. El artista debe completar con letra de imprenta y legible y adosar detrás de la obra el Certificado de autoría provisto por la EMPRESA cuando la obra se alquile. e.9. El artista se compromete a restaurar la obra en caso que fuese necesario al término de algún contrato de alquiler para dejarla en condiciones para el siguiente contrato o su venta.
OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL
El AUTOR/A no transfiere la propiedad intelectual (Ley 11.723), sin perjuicio de conceder a la EMPRESA el derecho de reproducción y uso de las imágenes de las obras al efecto de ser incluida en los catálogos y materiales que publique y produzca la EMPRESA así como en toda acción de marketing que tenga por finalidad el cumplimiento del objeto contractual. La producción de material promocional destinado a la publicidad de las obras no tendrá costo para el AUTOR, así como tampoco generará ninguna retribución económica para el mismo.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y CONDUCTA
Ambas partes se comprometen a actuar de buena fe y a no realizar declaraciones públicas negativas que afecten la imagen de la otra parte. El contenido de los acuerdos comerciales específicos se considera información confidencial. La relación entre las partes es estrictamente la de contratistas independientes, y este contrato no se interpretará en el sentido de que cree una sociedad, empresa, conjunta, agencia o relación laboral alguna. Ninguna de las Partes es agente, mandatario ni tiene carácter diferente al objeto del presente, ni tiene ningún otro propósito, de modo que ninguna de las partes tiene autoridad para obligar en exceso de lo contenido y acordado en el presente documento.
DECIMA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia será sometida a los tribunales comerciales en lo Nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. El contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina.